Al Departamento de Desarrollo Comunitario (Dideco), que depende directamente de alcaldía, le corresponde cumplir las siguientes funciones generales:
A) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del Desarrollo Comunitario.
B) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
C) Proponer y ejecutar -cuando corresponda- medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la capacitación laboral, deportes y recreación.
D) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.
De acuerdo a las funciones específicas, la Dideco debe:
A) Dar cumplimiento a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
B) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.
C) Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.
D) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
E) Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que correspondan, en materia de desarrollo comunitario y social.
F) Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.
G) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos considerados en el área social, la asistencia social y la capacitación social.
H) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad, y encauzar su satisfacción y solución.
I) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde y a los órganos relacionados con esta materia.
J) Prestar asistencia paliativa en los casos de emergencia.
K) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
L) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del municipio.
M) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.
El Departamento de Desarrollo Comunitario tiene las unidades que se indican a continuación, con sus correspondientes funciones:
A) UNIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL: Tendrá como función general contribuir a la solución de los problemas socio-económicos que afecten a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
Sus funciones específicas son las siguientes:
1.- Administrar los programas de cobertura nacional y elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos y/o vulnerables.
2.- Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e instituciones públicas y privadas.
3.- Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos.
4.- Tender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiestas que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando -con la colaboración de autoridades correspondientes- las labores de socorro y auxilio que sean necesarias.
5.- Extender los informes sociales que se requieran al Municipio en materias de competencia de este departamento.
6.- Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan atender a personas o grupos familiares que se encuentran en estado de necesidad manifiesta.
7.- Mantener registro de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda.
8.- Canalizar la postulación alas distintas becas que otorga el Estado para los estudiantes de la comuna, orientar sobre las postulaciones a éstas y administrar dicho proceso, en coordinación con el DAEM cuando corresponda.
9.- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
B) UNIDAD DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS:
1.- Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento, y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
2.- Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.
3.- Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y promover a la tramitación de la personalidad jurídica, e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ella.
4.- Asesorar a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal, y mantenerlos informados de la red de recursos que se canalizan a través de las distintas instancias del Gobierno nacional, como a sí mismo de los fondos concursables de la Municipalidad si los hubiere.
5.- Mantener una relación permanente con la Secretaría Municipal, de manera de estar al día respecto del registro de las organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales que mantiene dicha unidad y sus actualizaciones conforme a las disposiciones legales vigentes.
6.- Coordinar la acción de los grupos vulnerables de la comuna, tales como adultos mayores, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, a través del desarrollo de programas municipales.
C) OFICINA DE DEPORTES:
1.- Procurar el desarrollo físico, intelectual y moral de los habitantes de la comuna a través del deporte y la recreación.
2.- Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas y recreativas de la comuna, de acuerdo con el presupuesto municipal.
3.- Proveer asesoría técnica-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias.
4.- Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo del deporte de la comuna.
5.- Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades deportivas de la comuna.
6.- Mantener una coordinación permanente con organismos de deporte, a fin de potenciar el desarrollo deportivo – recreativo de la comuna.
7.- Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen.
8.- Administrar y supervisar los recintos deportivos de la municipalidad.
D) REGISTRO SOCIAL DE HOGARES:
1.- Administrar la aplicación de la ficha de Protección Social a todas las personas que soliciten algún beneficio social, a fin de determinar la factibilidad del proceso de postulación y mantener dicha información actualizada.
2.- Velar por la adecuada aplicación, supervisión, revisión, tabulación y digitalización de la Ficha de Protección de acuerdo a la legislación vigente.
3.- Participar en las jornadas de supervisión y capacitación que organiza el Mideplan y su contraparte regional.
4.- Mantener registro actualizado sobre la estratificación social de la comuna y responder oportunamente a las demandas de información de estratificación social de las distintas unidades municipales y de otros organismos externos autorizados por Mideplan.
5.- Velar porque se cumplan todas las disposiciones contempladas en los manuales entregados por Mideplan para el proceso de encuestaje.
6.- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
E) OFICINA DE VIVIENDA:
1.- Prestar servicios de atención y orientación individualizada de aquellos usuarios interesados en postular individual o colectivamente a los programas de vivienda vigentes.
2.- Organizar y habilitar demanda de usuarios a través de comités habitacionales.
3.- Coordinar la demanda habitacional de la comuna con prestadores de asistencia técnica y entidades de gestión inmobiliarias autorizados por el Ministerio de Vivienda.
4.- Apoyar proyectos sociales generados en entidades de gestión inmobiliaria y social para ingreso al banco de proyecto del Ministerio de la Vivienda.
Directora de Desarrollo Comunitario: Srta. Alicia Bravo Pezo.
Contacto: 45 202807